INFORMES DE AUDITORÍAS DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN

La sociedad no tiene la obligación de auditar sus cuentas anuales, debido a que no ha tenido en dos ejercicios consecutivos, partidas del activo que supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros, tampoco su importe neto de su cifra anual de negocios ha superado los cinco millones setecientos mil euros y ni el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio ha superado los cincuenta. Todo ello en base al artículo 263 de la Ley de sociedades de capital.